De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular. Estas medidas de prevención y procedimientos de trámite de denuncias están recogidos en Protocolo de acoso laboral
OBLIGACIONES LEGALES
Alguna de las obligaciones legales que se establecen:
- Disponer de una Declaración de Principios, en la que se defina qué es el acoso moral, sexual y por razón de sexo e identifique conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
- Establecimiento del Canal de denuncias de carácter confidencial y fácilmente accesible para cualquier persona.
- Designación de la persona instructora.
- Redacción del Procedimiento de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse.
- Establecimiento de medidas cautelares y/o reactivas frente al acoso.
- Comunicación de medidas a toda la plantilla.
¿QUÉ SANCIONES PUEDE SUPONER?
De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, serían:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
¿Qué puede hacer Grupo asesoraT por tu empresa?
Elaboramos el Protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de sexo. Además, incluimos una Política de prevención de acoso laboral en materia de protección de datos (Obligación recogida en documento publicado por AGPD en noviembre de 2019).