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Apertura de la convocatoria Pyme Digital 2026

Con fecha 18 de febrero de 2026, se informa en el Boletín Oficial de la Provincia (núm. 33 p.2740 BOP-A-2026-472) , en la web www.camaracordoba.com, en la sede electrónica de la Cámara de Comercio de Córdoba https://sede.camara.es/sede/cordoba y en el tablón de anuncios de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba (C/ Pérez de Castro, 1 14003 Córdoba) de la apertura de la convocatoria pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo de soluciones TIC en el marco del Programa Pyme Digital, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

BDNS: 887261

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887261).

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo de soluciones TIC en el marco del Programa Pyme Digital, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Primero. – Beneficiarios.

Pymes, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Córdoba, con una cifra de negocio mínima en el último año de 100.000 euros y que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024.

Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros.

Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

A su vez, quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro y las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Segundo. – Objeto.

Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo de soluciones innovadoras en el marco del Programa Pyme Digital, subvencionados en un 85% a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE).

Tercero. – Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede electrónica de la Cámara de Comercio de Córdoba https://sede.camara.es/sede/cordoba. Además, puede consultarse a través de la web www.camaracordoba.com.

En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto. – Cuantía.

La cuantía de las ayudas económicas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 248.293,50 €.

La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 6.366,50 € sobre un presupuesto máximo elegible de 7.490,00 € (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 85%.

Estas ayudas forman parte de Programa Pyme Digital, cuyo presupuesto máximo de ejecución es de 350.243,29 , en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes en la referida sede se iniciará a las 09:00h, del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00h del día de su caducidad.

Sexto. Documentación a presentar por sede electrónica.

Junto con la solicitud de participación que rellenará directamente al acceder a la sede electrónica https://sede.camara.es/sede/cordoba/ (es el único medio de presentación) ha de presentar obligatoriamente (cada documento aportado debe tener un peso máximo de 4 MB para que pueda “subirlo”) para poder cursar su solicitud los siguientes documentos :

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo III de esta convocatoria)
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado. En el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones.
  • En el caso de poder acceder directamente a la Fase II de Ayudas por haber participado sólo en la Fase I del programa Pyme Digital 2025 o por haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en materia de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, se deberá aportar:
  • Copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento.
  • Informe de asesoramiento en Digitalización, cuyo contenido mínimo deberá ser:  
    • Análisis del contexto de la empresa (líneas de productos/servicios, clientes, proveedores, mercados, cadena de valor, organización interna, etc.).
    • Identificación de las áreas estratégicas donde la digitalización puede convertirse en oportunidad de mejora competitiva
    • Propuesta de proyectos prioritarios en Transformación Digital que convendría abordar, con identificación de los beneficios para la empresa
  • Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.

MUY IMPORTANTE: Los campos y documentos enumerados anteriormente y que le aparecerán en la solicitud son de cumplimentación y entrega obligatoria en la presentación INICIAL de la solicitud. En caso de no adjuntarse, la sede no le permitirá avanzar y culminar la presentación.

El procedimiento de elección de beneficiarios, cumpliendo los requisitos que marca la convocatoria, será por SORTEO ante notario por lo que insistimos en que se tome su tiempo (la recepción de solicitudes irá del 19 de febrero a las 09:00 horas hasta el 25 de febrero a las 14:00 horas) para presentar TODA la documentación correctamente (en caso de solicitudes duplicadas se tomará en cuenta la primera solicitud presentada).

Séptimo. Anexos

La convocatoria de ayudas, la descripción del programa, la tipología y justificación de gastos elegibles de la fase de ayudas del programa y la declaración responsable empresa solicitante pueden descargarse en archivos adjuntos y en la sede electrónica de la Cámara (https://sede.camara.es/sede/cordoba), estando disponible a su vez en el tablón de anuncios de la Cámara.

Convocatoria de ayudas

Anexo I Descripción del programa Pyme Digital

Anexo II Tipología y justificación de gastos elegibles fase de ayudas del programa

Anexo III Declaración responsable empresa solicitante

Guía de usuario sobre la definición de pyme según UE como ayuda para completar el anexo II (declaración responsable)

Vídeo explicativo de la presentación de la documentación por sede electrónica

Acceso a la descarga del aplicativo autofirma para firmar la documentación presentada por sede electrónica

Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

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