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Subvenciones para el 𝙛𝒐𝙢𝒆𝙣𝒕𝙤 𝙙𝒆𝙡 𝙩𝒓𝙖𝒃𝙖𝒋𝙤 𝙖𝒖𝙩𝒐́𝙣𝒐𝙢𝒐. 𝑪𝙪𝒐𝙩𝒂 𝒄𝙚𝒓𝙤.

Se presenta información acerca de apoyos para el fomento del trabajo autónomo. La Línea 1 de esta convocatoria se centra en cuotas cero y bonificaciones.

El plazo para solicitar la ayuda es de 2 meses, iniciando justo después de los primeros doce meses desde la fecha de inscripción en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El requisito fundamental es estar registrados en dicho régimen al momento de presentar la solicitud.

La convocatoria estará abierta desde el 2 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2026. El plazo para presentar solicitudes en la Línea 1, dentro de este periodo, será de 2 meses, dependiendo de la situación específica del solicitante:

Para quienes elijan la opción a) del artículo 1.2.a) 1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo es de 2 meses a partir del día siguiente al término de los primeros doce meses.

Para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo, y que opten por la medida b), el plazo será de 2 meses desde el día siguiente al final de los primeros doce meses.

Para quienes escojan la medida c) y hayan sido beneficiarios de la cuota reducida en los meses trece a veinticuatro, el plazo será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al final del mes veinticuatro.

Para trabajadores autónomos que elijan la medida d) y hayan sido beneficiarios de la bonificación, el plazo será de 2 meses a partir del día siguiente al término de los primeros doce meses en que fueron beneficiarios.

Se aclara que las medidas b) y c) son incompatibles entre sí. También se confirma que es posible solicitar ambas líneas de subvenciones (Líneas 1 y 2) y que la Línea 1 está sujeta al régimen de minimis.

En caso de haber sido beneficiario de la Línea 2, se debe declarar esta información al solicitar la Línea 1.

En cuanto a las personas beneficiarias, se establece que socios de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas, así como quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia, pueden solicitar y beneficiarse de la Línea 1. Lo mismo aplica para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

No existe una obligación de mantenerse como trabajador autónomo después de recibir la subvención, y se permite la compatibilidad entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena.

En cuanto a la documentación, no es necesario presentar documentos para justificar la subvención antes del pago. Se destaca la obligación de dar publicidad a la financiación de la subvención, evitando estereotipos sexistas.

Finalmente, se menciona que la Línea 1 no se financia con el Fondo Social Europeo Plus en la convocatoria 2024-2026.

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